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Se actualiza NOM-011-ENER-2025 que regula los acondicionadores de aire tipo central, paquete o dividido

Mejores eficiencias para el mercado mexicano

 29 de abril 2025

La mañana del 29 de abril se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-011-ENER-2025, que aplica a los acondicionadores de aire tipo central, paquete o tipo dividido con sistema de ductos, operados con energía eléctrica, en capacidades nominales de enfriamiento de 5 275 W hasta 19 050 W.

Esta norma, emitida por la Secretaría de Energía, por conducto de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, actualiza los niveles mínimos de Relación de Eficiencia Energética Estacional (REEE) que deberán observar los acondicionadores de aire, especifica los métodos de prueba para verificar su cumplimiento y dispone los requisitos de la etiqueta de información comercial y eficiencia energética.

Con esta regulación, además de promover el uso eficiente de la energía eléctrica para disminuir la demanda de energía, destacan beneficios de la NOM-011-ENER, tales como:

– Mejoras en los parámetros de REEE que contribuyen a la política de eficiencia energética para el mercado mexicano.
– Se armoniza a regulaciones de Estados Unidos para incentivar economías de escala de los fabricantes en beneficio de los usuarios y comercios de Norteamérica.
– Se regulan por primera vez en México los equipos tipo central y paquetes con tecnología inverter, para fomentar la innovación tecnológica de ahorro de energía.
– Se establece el procedimiento de evaluación de la conformidad para el debido cumplimiento de la NOM.

Sin duda, esta NOM-ENER es esencial para procurar el uso y aprovechamiento de los recursos naturales, fomentando y asegurando un consumo controlado y eficiente de la energía eléctrica, así como un óptimo funcionamiento de los dispositivos empleados para el acondicionamiento del aire en comercios y oficinas, por citar algunos ejemplos.

La NOM-011-ENER-2025 entrará en vigor a los 180 días naturales posteriores y su cumplimiento será obligatorio para los acondicionadores de aire tipo central paquete o dividido de fabricación nacional e importación que se comercialicen en México.