- El Reglamento es un instrumento jurídico esencial para certeza del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad, cuyo objeto es reforzar la aplicabilidad de la Ley de Infraestructura de la Calidad e incentivar la actualización normativa de México.
Este viernes se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley de Infraestructura de la Calidad, que abroga al Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y que entrará en vigor a partir del 7 de septiembre de 2026.Este Reglamento publicado por la Presidencia de la República, destaca por contemplar las disposiciones del sistema de calidad e innovación, fundamental para la aplicación de la Ley de Infraestructura de la Calidad en torno a la figura de Estándares y brinda certeza jurídica sobre la vigencia de las Normas Mexicanas en cuanto a su proceso de transición a Estándares.
Entre estas disposiciones contempla procedimientos de vigilancia del mercado, la verificación y vigilancia, el uso de las contraseñas oficiales, sellos y declaraciones, y reitera atinadamente las necesidades públicas relativas a los objetivos legítimos de interés público. Con esta publicación se da certeza jurídica, se evita la discrecionalidad y se refuerza el marco normativo nacional, a fin de aplicar efectivamente lo dispuesto en la Ley de Infraestructura de la Calidad, facilitando el comercio, promoviendo la competitividad y evitar la competencia desleal.
Destaca que, conforme al artículo Sexto transitorio del Reglamento, los Sujetos Facultados para Estandarizar, los Organismos Nacionales de Estandarización y las Autoridades Normalizadoras, cuentan con un plazo de 36 meses para emitir, a través de sus Comités Técnicos de Estandarización, los Estándares en las materias correspondientes, en las que existan Normas Mexicanas vigentes pues, en caso contrario, la Secretaría de Economía está facultada para publicar en el DOF la declaratoria de cancelación de esas Normas Mexicanas.
La Industria ANFAD reconoce el esmero de la Presidenta de la República y la Secretaría de Economía para publicar el Reglamento, y reafirma su compromiso con el cumplimiento de la Ley y las Normas Oficiales Mexicanas en beneficio de nuestros consumidores.