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Se actualiza NOM-022-ENER/SE que regula refrigeración comercial autocontenidos

23 de Junio 2026 

Aparatos de refrigeración comercial más eficientes

Esta mañana se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la NOM-022-ENER/SE-2025, por la que se actualiza la seguridad y eficiencia energética de los aparatos de refrigeración comercial y de uso médico autocontenidos, alimentados con energía eléctrica, nuevos, usados y reconstruidos, que se importen, fabriquen o comercialicen en México –incluyendo los aparatos que se distribuyan o suministren con fines promocionales.

Esta norma emitida por la Secretaría de Energía, a través de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, y la Secretaría de Economía destaca por que, entre otras mejoras, reduce los límites de consumo de energía de los aparatos de refrigeración, modifica el tipo de carga para los enfriadores verticales y horizontales para ser congruentes con la realidad de uso de estos equipos, y actualiza la etiqueta amarilla de eficiencia energética para incluir las eficiencias actualizadas, información sobre el refrigerante que emplean y la posibilidad de incluir código QR con información del aparato.

Además, en materia de seguridad, se incorporan aspectos relacionados con el manejo de gases refrigerantes inflamables y símbolos de advertencia para aparatos que los utilizan; así como también incorpora una prueba de impacto para aparatos que incluyan en su construcción paneles de vidrio exteriores accesibles.

Esta NOM es esencial para procurar el uso y aprovechamiento de los recursos naturales, fomentando y asegurando un consumo eficiente de la energía eléctrica, así como la seguridad al usuario de los aparatos de refrigeración comercial autocontenidos, los cuales son comúnmente utilizados en supermercados, tiendas de alimentos, establecimientos comerciales y restaurantes.

Para efectos de la observancia de la NOM-022-ENER/SE-2025, los aparatos de refrigeración comercial autocontenidos que se fabriquen, importen o comercialicen en el país, deberán demostrar su cumplimiento a partir de los 180 días naturales posteriores al día de su publicación en el DOF.